En una éra en donde los desarrollos electrónicos se han vuelto para importante de nuestra cotidianidad. Desde los jóvenes estudiantes que pasan prácticamente todo el día navegando en la red, hasta los mas moderados ususarios de la red, todos dedicamos mucho tiempo al uso del internet, ya sea en plataformas tecnológicas o en aplicaciones celulares. Sea por trabajo o por ocio nuestro día transcurre en un ir y venir de información en la red, operaciones bancarias, publicación de información en redes sociales, todo lo cual ha hecho posible el desarrollo de una gran número de actividades ilegales que ponen en riesgo nuestra integridad moral, fisica y patrimonial.
En nuestro país no han sido pocos los esfuerzos por tipificar estos delitos cibernéticos, pero aún hay mucho camino por andar en esta materia, debido al crecimiento en el uso de las tecnologías de la información.
El Código Penal Federal de México incluye delitos relacionados con la revelación de secretos, el acceso ilegal a equipos y sistemas informáticos y los delitos contra los derechos de autor.
El acceso ilegal a sistemas y equipos informáticos se considera una forma de hacking y puede implicar la modificación, destrucción, acceso o copia de información protegida.
Según la Ley de Seguridad Nacional, los datos personales entregados a las autoridades para prevenir o enfrentar amenazas a la seguridad nacional son considerados confidenciales, lo que implica que los funcionarios públicos que trabajan en estos casos deben mantener la confidencialidad de la información.
En el ámbito financiero, la Ley de Instituciones de Crédito prevé sanciones para aquellos que alteren la identificación electrónica o accedan indebidamente a la información de los clientes y operaciones bancarias, así como para los funcionarios que alteren registros para ocultar posibles delitos.
Son muchos los ámbitos donde se pueden dar los delitos cibernéticos y como mencionamos serán más aún los fraudes por robo de identidad o el tráfico de información confidencial deido a que cada vez son mas los usuarios y la poca sensibilidad de los mismos al compartir su información.
En nuestro país a la par de la aparición de nuevas normas nuestro sistema judicial ha venido generando tesis jurisprudenciales que fortalezcan los esfuerzos por evitar este tipo de ilícitos, tal es el caso de la tesis 1a. 1XC/2005 Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ''Revelación de Secretos. El delito previsto en el Artículo 211 bis del Codigo Penal Federal, es de peligro y resultado" en el cual se establece.
"Del citado precepto se advierte que el delito de revelación de secretos corresponde a una mezcla de la categoría de los denominados delitos de peligro, en una parte, y en otra, se escribe dentro de la clase de los de resultado, ya que el elemonto normativo '' o en perjuicio de otro'', se establece como disyuntiva del tambien elemento normativo ''indebidamente''; lo cual significa que a la falta de éste, para que se configure el delito, debe darse aquel requisito de perjuicio como necesaria existencia de un daño, de un menoscabo o detrimento en los bienes morales o materiales del ofendido, por revelación, divulgación o utilización de la información o imagenes obtenidas a una intervención de comunicación privada. Es decir, se considerará conducta ilícita el solo hecho de revelar, difundir, o utilizar indebidamente información, pero tambien se adminite como ilícito una form de comisión material, al prever el posible perjuicio a alguien por dicha conducta." (sic)
Amparo en revisión 534/2005. 22 de junio de 2005. Cinco Votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel Gonzalez Díaz.
Tesis que se puede consultar en el siguiente enlace:
